Vado permanente en Alcantarilla. Precio, normativa y requisitos

¿Necesitas información sobre los vados permanentes en Alcantarilla. A continuación te mostraremos toda la información, la normativa y los requisitos para pedir un vado permanente.

El vado permanente es una licencia que otorga el Ayuntamiento de Alcantarilla correspondiente a la persona que lo solicite y teniendo que demostrar que es el propietario del inmueble donde lo quiere colocar (cada localidad en este caso Móstoles tiene su propia normativa al respecto), tendrá que pagar los costes correspondientes a una licencia anual y renovable.

SOLICITUD DE VADO PERMANTE EN Alcantarilla

La solicitud de vado se realizará según modelo la ordenanza municipal de Alcantarilla.

En ningún caso se podrán hacer obras en la vía pública sin haber obtenido, previamente la correspondiente autorización municipal.

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Normativa Vado Permanente en Alcantarilla

Se entenderá por vado la disponibilidad de un espacio en la vía pública para facilitar la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles. (art.2.1º Ordenanza reguladora de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías públicas).

Vado permanente en Alcantarilla Precio

El precio en Alcantarilla para el vado suele variar de año en año así que si lo sabes puedes hacérnoslo saber, poniéndote en contacto con nosotros y actualizaremos las tarifas para el municipio en concreto.

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
CONCEPTO Categoría fiscal calles (€/placa vado/año) 1ª 2ª y 3ª 4ª y 5ª
1.- En locales/garajes con capacidad hasta 3 plazas 50,00 35,00 24,50
1.1 En los casos en que se supere los tres vehículos la cuota se
incrementará (con un máximo de 245,00 €), por cada vehículo, en 6,00 4,20 2,94
2.- En establecimientos comerciales, empresas o cualquier otro local donde se
desarrolle una actividad económica
Nota: durante los tres primeros años de incorporación al padrón la cuota se reducirá en el
50% 100,00 70,00 49,00
3.- En locales/ garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de
vehículos, mediante precios por tiempo de estacionamiento (aparcamiento en
explotación) 245,00 171,50 120,05

EXPEDICION DE LA PLACA


Coste de la Placa 14,00 €


La categoría de las calles, plazas y barrios serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el
anexo de clasificación de calles de la ordenanza del Impuesto de Actividades Económicas.

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Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.


En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras
y de expedición de placas, patentes o distintivos”, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal cuyas norma atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.


Artículo 2º.- Hecho Imponible.


Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local por la entrada de vehículos a través de aceras, así como la
expedición de la correspondiente placa.
A los efectos de la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo siguiente, se entenderá
que el aprovechamiento se realiza por el mero acceso desde la vía pública a los inmuebles
particulares con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras y una vez concedida la
oportuna licencia.


Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.


Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:
a. Que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular, conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 -h).
b. A cuyo favor se otorguen licencias o que situadas en el supuesto anterior procedieron
sin la oportuna licencia.


Artículo 4º.- Sustituto del Contribuyente.


En concepto de sustituto del Contribuyente, serán los propietarios de las fincas y locales a
que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.


Artículo 5º.- Responsables.


1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

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